Expedición licencias de Salud Ocupacional
El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 4502 de 2012, deroga la Resolución 2318 de 1996 y se dictan las directrices para la expedición de Licencias de Salud Ocupacional para personas naturales o empresas que oferten servicios de seguridad y salud en el trabajo.
Destacamos entre otros:
- Para la renovación de la licencia, debe presentarse copia de la anterior.
- Podrá validarse la experiencia específica en temas de seguridad y salud en el trabajo en los siguientes casos:
*No disponibilidad de médicos con postgrado en seguridad y salud del Trabajo, en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada. Se deberá acreditar experiencia de por lo menos dos (2) años.
*Certificado de la Secretaría de Salud en un Departamento, Distrito o Municipio, cuando no exista disponibilidad de Psicólogos con post grado en seguridad y salud en el Trabajo y licencia vigente.
* Para el sector de la minería cuando no haya disponibilidad de profesionales con formación teórica y práctica en temas de seguridad y salud en el trabajo.
*Profesionales que en su plan de estudios hayan aprobado formación teórica y práctica en temas de seguridad y salud del trabajo.
- Las licencias tendrán una vigencia de diez (10) años y tendrán validez en todo el territorio nacional, no generara costo para el solicitante.
- Previo otorgamiento de la licencia, las Secretarías de salud realizaran una visita técnica para verificar la información su ministrada y garantizar la calidad en la prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo.