La Ley 1438 de 2011 establece la exigencia de que los Prestadores de Servicios de salud cuenten con historia clínica electrónica (fecha límite: 31 de diciembre de 2013), sin embargo no hay normatividad posterior al respecto.
Lo que sí está claro es que los Prestadores de Servicios de Salud independiente de su condición (Profesional Independiente, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas con Objeto Social Diferente, Servicio de Transporte Especial de Pacientes) deben dar cumplimiento al respecto; así lo define concepto del Ministerio de Salud y Protección Social.
si existen recursos suficientes para tal fin en las ESE ( hospitales públicos )!
La normativa colombia, no está alineada con la realidad del país. Instituciones con pocos recursos económicos, en las cuales no es posible dar cumplimiento a las exigencias legales.