Saneamiento financiero del Sector Salud.
La ley 1797 de 2016 establece directrices para el saneamiento de las deudas del sector salud y el mejoramiento del flujo de recursos y de la calidad de la prestación de servicios de salud.
Aspectos importantes:
- Distribución de los recursos: 10% para acciones en salud pública, 80% para el Régimen Subsidiado y 10% para la prestación de servicios en salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
- La Nación podrá incorporar apropiaciones en Presupuesto General de la Nación para el pago de las tecnologías no cubiertas en el POS.
- La depuración y conciliación de cuentas, debe realizarse en un período de 90 días.
- Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, no podrán realizar glosas a facturas por servicios prestados en urgencias, aduciendo la falta de contrato.
- Disposición 24 horas, durante 365 días al año, de un sistema de comunicación para los usuarios, cuyo responsable deberá ser la Supersalud (tiempo de transición 2 años).
- Plan de estímulos e incentivos para hospitales universitarios. El nombre de Hospital Universitario, sólo podrá ser llevado por instituciones que den cumplimiento a lo establecido en la Ley 1438 de 2011 (plazo 1° de enero de 2020).
- El nombramiento de Gerentes de Empresas Sociales del Estado –ESE, no será realizado por meritocracia, lo realizarán Presidente de la República, Gobernadores o Alcaldes.
Ver y descargar Ley 1797 de 2016.