El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 676 de 2020, establece el Sistema de información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por COVID-19. Deberá reportarse la siguiente información, entre otra:
- Eventos de infección respiratoria aguda 345, 346, 348, reportados en el SIVIGILA por la Unidades Primarias Generadoras de Datos –UPGD.
- Declaraciones de salud de viajeros.
- Alertas sanitarias de casos y contactos recibidas, verificadas y clasificadas por el Centro Nacional de Enlace.
- Casos diagnosticados por laboratorios para COVID-19.
- Registros Individuales de Prestación de Servicios – RIPS, relacionados con atenciones a personas con enfermedades respiratorias agudas correspondientes a los siguientes códigos de atención según el CIE-10: U071, U072, J00X a J22X, J440, J441, J46X, J80X, J81X, J960, J969 y P220.
- Defunciones con diagnósticos relacionados con infección respiratoria aguda, y sospechosas de COVID-19.
- Capacidad instalada relacionada con camas de hospitalización, cuidados intermedios, cuidados intensivos, soporte de ventilación mecánica invasiva.
La información, deberá ser reportadas con periodicidad diaria.
Resolución 676 de 2020 Reporte de Información y seguimiento personas con COVID-19.