La Resolución 0812 de 2026, Establece el marco normativo actualizado para la organización, funcionamiento y control de los Bancos de Leche Humana (BLH) en Colombia.
Exigible para:
- Instituto Nacional de Salud (INS);
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)-
- Superintendencia Nacional de Salud (SNS);
- Entidades Territoriales departamentales y distritales en el sector Salud, que cuenten dentro del área de su jurisdicción con Bancos de Leche Humana,
- Centros de Recolección de Leche Humana y/o Centros de Recepción y Conservación de Leche Humana Donada Pasteurizada.
- Entidades Promotoras de Salud (EPS).
- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que cuenten con Bancos de Leche Humana, Centros de Recolección de Leche Humana y/o Centros de Recepción y Conservación de Leche Humana Donada Pasteurizada;
- Instituciones o establecimientos de salud que desarrollen total o parcialmente actividades relacionadas con la promoción de la donación, extracción,
- procesamiento, almacenamiento, control de calidad y distribución de leche humana procesada, así como otros actores o sectores que contribuyan al funcionamiento y fortalecimiento de los bancos de leche humana.
Plantea como objetivos:
- En SALUD PÚBLICA. Reducir la morbimortalidad en prematuros, bajo peso al nacer y pacientes críticos neonatales.
- En SEGURIDAD DEL PACIENTE. Garantizar que la leche humana donada sea: Segura, trazable y libre de riesgos microbiológicos.
- En GESTIÓN DEL SISTEMA. Pasar de iniciativas aisladas a una red nacional articulada, vigilada y medible.
El Proceso Integral del Banco de Leche Humana, contempla mínimamente las siguientes actividades:
- Captación y selección de donantes.
- Recolección y transporte.
- Procesamiento.
- Almacenamiento.
- Distribución y uso clínico.