Compartirnos Circular 021 de 2026, por medio de la cual se establecen los anexos técnicos para el reporte de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED).
Con la definición de esta normativa, se derogan las Circulares 06 de 2018 y 17 de 2023.
Se establecen dos (2) tipos de roles para la realización del reporte:
ROL 1. Fabricantes, importadores o titulares que figuran en el registro sanitario del medicamento a reportar y a los importadores de medicamentos vitales no disponibles.
ROL 2. Actores que no son fabricantes, ni importadores ni titulares del registro sanitario del medicamento a reportar ni a los importadores de medicamentos vitales no disponibles.
Los tiempos establecidos para realizar reporte de la información por parte de prestadores de servicios de salud son:
| MESES A REPORTAR | PLAZO PARA REPORTAR |
| Enero – Febrero – Marzo año respectivo | 1-30 abril del respectivo año de reporte |
| Abril – Mayo – Junio año respectivo | 1-31 julio del respectivo año de reporte |
| Julio – Agosto – Septiembre año respectivo | 1-31 octubre del respectivo año de reporte |
| Octubre – noviembre – diciembre año respectivo | 1-15 febrero del año siguiente |
Con el fin de garantizar la comparabilidad anual de la información y el empalme de la serie estadística, los obligados a reportar deberán presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, un reporte correspondiente a los meses del año 2026 que no fueron reportados conforme con las especificaciones de los Anexos Técnicos No. 1 y No. 2.