Cuidados paliativos en pacientes con enfermedades terminales, degenerativas, crónicas e irreversibles
El Presidente de la República expide la Ley para el cuidado paliativo en pacientes con enfermedades terminales, degenerativas, crónicas e irreversibles (Ley 1733 de 2014 – Ley Consuelo Devis Saavedra); allí se establece:
- Los cuidados paliativos se cfrefieren al alivio del dolor y otros síntomas, al igual que al apoyo médico, social, psicológico y familiar, durante la enfermedad y el duelo (para pacientes y familiares).
- Tendrán derecho al cuidado paliativo, según las tecnologías definidas en el Plan Obligatorio de Salud y Guías de Práctica Clínica definidas por el Ministerio de Salud y la Protección Social y la CRES.
- Tendrán derecho al información, tanto el paciente como su familia.
- Tendrá derecho a tener una segunda opinión, la cual deberá estar cubierta por su EPS o ente territorial.
- Tendrá a suscribir el documento voluntad anticipada, donde indicará sus decisiones en caso de estar atravesando una enfermedad terminal, degenerativa, crónica e irreversible.
- Tendrá derecho a participar en forma activa en el proceso de atención y en la toma de decisiones.
- La toma de decisiones en cuidados paliativos en pacientes menores de 14 años serán responsabilidad de padres y/o personas responsables de ellos; para pacientes entre 14-18 años las decisiones deberán ser consultadas con ellos.
- Las EPS deberán garantizar los cuidados paliativos a todos los pacientes con enfermedades terminales, degenerativas, crónicas e irreversibles.
- Tanto las EPS como IPS deben contar con una red de atención para este tipo de pacientes.
- Las EPS deberán contratar con IPS que cuenten con talento humano capacitado en cuidado paliativo, el cual deberá tener formación continua en este tema.
- Los pacientes tendrá acceso a entrega de medicamentos opioides, las 24 horas del día los 7 días a la semana.