El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 2966 de 2019, establece directrices, acerca de las transitoriedades para optimizar el proceso de auditoría de recobros/cobros:
Las Tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC hasta el 31 de marzo de 2017 y tramitadas ante el CTC con posterioridad a esta fecha, podrán ser presentadas ante el ADRES para surtir el proceso de auditoría integral, siempre y cuando la fecha de elaboración del acta del CTC no supere el 30 de junio de 2017.
De mantenerse la necesidad del usuario, la EPS podrá suministrar los productos de soporte nutricional prescritos que no fueron analizados por la junta de Profesionales en Salud.
La ADRES en un plazo de 2 meses, deberá habilitar la herramienta tecnológica.
Para efectos de Recobro/cobro, que hayan sido modificadas por el Profesional de la Salud y de las cuales el paciente no cuente con modificación de la prescripción, la evidencia de entrega podrá ser evaluada con la prescripción inicial, siempre y cuando corresponda con lo facturado y presentado.