La Resolución 1172 de 2020, define el reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con diagnóstico o sospecha por COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal.
Los responsables del reporte serán las IPS, teniendo en cuenta que el personal debe estar inscrito en el ReTHUS y que hayan atendido directamente a pacientes con diagnóstico o sospecha de COVID-19, en cualquiera de los siguientes servicios:
- Consulta externa general intramural o extramural domiciliaria.
- Consulta externa especializada intramural o extramural domiciliaria.
- Hospitalización general adultos intramural y extramural domiciliaria.
- Hospitalización general pediátrica intramural y extramural domiciliaria.
- Hospitalización adultos intramural y extramural domiciliaria.
- Hospitalización pediátrica intramural y extramural domiciliaria.
- Hospitalización paciente crónico con ventilador intramural y extramural domiciliaria.
- Hospitalización paciente crónico sin ventilador intramural y extramural domiciliaria.
- Unidad de Cuidados Intensivos adulto o pediátrico.
- Cuidados intensivos adulto o pediátrico.
- Unidad de Cuidados intermedios adulto o pediátrico.
- Cuidados intermedios adulto o pediátrico.
- Laboratorio clínico.
- Radiología e imágenes diagnósticas.
- Cirugía general.