La Resolución 010 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece el procedimiento operativo, administrativo y financiero para el reporte, verificación, reconocimiento y giro de la remuneración mensual, así como la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los internos de medicina en Colombia, en desarrollo del artículo 22 de la Ley 2466 de 2025.
Aplica a:
- Estudiantes internos de medicina.
- Instituciones de Educación Superior (IES).
- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
- Ministerio de Salud y Protección Social.
- EPS, ARL y demás administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral
Con respecto a la remuneración:
- Corresponde a un apoyo de sostenimiento educativo, no constituye salario, ni genera relación laboral, contractual o de empleo público o privado.
- Tiene carácter académico y formativo, en el marco de la relación docencia–servicio.
- Se reconoce hasta por un máximo de un (1) año, conforme al plan de estudios del programa de medicina.
- El monto del apoyo no puede ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
- El pago es realizado directamente por la ADRES al estudiante, previa validación del Ministerio de Salud y Protección Social.
- El giro es mensual y está sujeto a la correcta inscripción, reporte y validación de la información en los sistemas dispuestos (SISPRO / ReTHUS)
La Seguridad Social Integral:
- El interno debe afiliarse como cotizante independiente a los subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales.
- La cotización se realiza sobre un Ingreso Base de Cotización equivalente a un (1) SMMLV.
- El estudiante paga los aportes vía PILA y posteriormente la ADRES reembolsa dichos valores, una vez verificados.
- La afiliación a riesgos laborales se realiza en clase de riesgo III, conforme a la actividad hospitalaria
Resolución 0010_2026 Sistema Seguridad Social Internos Medicina