El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1763 de 2026, crea y reglamenta el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud – SISCAATS. Su finalidad principal es que Colombia disponga de información centralizada, actualizada y trazable para anticipar y gestionar riesgos de desabastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos.
El SISCAATS, es una herramienta informática interoperable destinada a recopilar, consolidar, detectar e identificar situaciones que puedan afectar el abastecimiento y la entrega oportuna de tecnologías en salud.
Incluye:
- Medicamentos de síntesis química;
- Gases medicinales;
- Medicamentos biológicos;
- Radiofármacos;
- Dispositivos médicos;
- Reactivos de diagnóstico in vitro;
- Tecnologías clasificadas como vital no disponible, en los términos previstos por la norma.
La resolución involucra prácticamente toda la cadena de abastecimiento y dispensación.
Entre los principales actores se encuentran:
- Titulares de registro sanitario;
- Importadores;
- Titulares de autorizaciones de comercialización;
- Distribuidores mayoristas;
- EAPB;
- USPEC;
- IPS con servicio farmacéutico habilitado;
- Gestores farmacéuticos;
- Operadores logísticos de tecnologías en salud;
- Secretarías de salud;
- Fondo Nacional de Estupefacientes;
- INVIMA;
- Superintendencia Nacional de Salud.
Los titulares de registros sanitarios, titulares de autorización de comercialización e importadores deben reportar información relacionada con:
- DISPONIBILIDAD:
- Unidades disponibles para venta inmediata.
- Unidades disponibles para venta en el corto plazo.
- Unidades distribuidas.
La resolución define la disponibilidad a corto plazo como aquella que razonablemente se espera pueda comercializarse durante los siguientes tres meses, sustentada en elementos objetivos como órdenes de compra confirmadas, producción certificada o importaciones en curso.
- INCIDENCIAS DE ABASTECIMIENTO:
Deben informar situaciones imprevistas o de fuerza mayor que:
- Interrumpan la producción;
- Interrumpan la importación;
- Afecten la distribución;
- Impidan cumplir entregas programadas;
- Puedan generar impacto negativo en el abastecimiento nacional.
PLAZOS PARA REPORTAR
REPORTES DE DISPONIBILIDAD:
DISPONIBILIDAD INMEDIATA: Debe reportarse mensualmente, dentro de los primeros 8 días calendario de cada mes.
DISPONIBILIDAD A CORTO PLAZO Y UNIDADES DISTRIBUÍDAS: Se reportarán cuando el Ministerio lo solicite.
El Ministerio deberá informar previamente los productos objeto del reporte, con al menos 10 días calendario de anticipación.
REPORTES DE INCIDENCIAS:
Cuando produce afectación inmediata, debe reportarse dentro de los 10 primeros días calendario del mes siguiente al mes en que ocurrió.
Se considera que es crítica o de alto impacto y afecta inmediatamente la entrega, puede reportarse en cualquier momento, siempre que cumpla las causales que definan las especificaciones técnicas.
Este punto es muy relevante para medicamentos de alto costo, enfermedades huérfanas y tratamientos cuya interrupción pueda generar deterioro clínico.
La resolución no hace obligatorios todos los reportes inmediatamente.
Establece una implementación gradual.
REPORTES DE INCIDENCIAS DE EPS, IPS, USPEC Y GESTORES FARMACÉUTICOS:
- La implementación del SISCAATS deberá iniciar en un plazo máximo de:
- 1 mes desde la publicación de la resolución.
REPORTES DE TITULARES, IMPORTADORES, DISTRIBUIDORES Y OPERADORES LOGÍSTICOS:
- La implementación de los componentes relacionados con disponibilidad e incidencias deberá realizarse en un plazo máximo de: 6 meses desde la publicación.
- Después de implementado cada tipo de reporte, se concede adicionalmente un período de transición de 2 meses antes de que el reporte se vuelva obligatorio.