El ministerio de Salud y Protección Social emite concepto con respecto a la atención brindada por una IPS a una persona que fue trasladada por la Policía y llegó sin signos vitales, respecto a la obligación de atención, registro en historia clínica y responsabilidades institucionales y profesionales.
A continuación, se relacionan algunos aspectos relevantes:
- Todas las IPS públicas y privadas están obligadas a prestar atención inicial de urgencias, sin importar:
- Capacidad de pago.
- Existencia de contrato.
- Si el paciente llega con o sin signos vitales.
- Cuando un profesional de salud valora a una persona y determina ausencia de signos vitales, sí existe acto médico.
- La toma de signos vitales, la valoración clínica y la determinación de fallecimiento constituyen atención en salud, aun si el paciente llega sin vida.
- Toda atención, incluida la determinación de fallecimiento, exige apertura de historia clínica.
- No es válido afirmar que “no hay historia clínica porque el paciente llegó muerto”.
- Los registros clínicos mínimos exigidos son: Registro de ingreso, valoración clínica inicial, determinación de ausencia de signos vitales, identificación del profesional actuante, custodia de la historia clínica.
Concepto Atención Persona Fallecida