MODIFICACIÓN RESUMEN DIGITAL DE LA ATENCIÓN – RDA / PROYECTO RESOLUCIÓN (MODIFICATORIA RESOLUCIÓN 1888 DE 2026)

El Ministerio de Salud y Protección Social, da a conocer proyecto de Resolución, por medio de la cual se adiciona la Resolución 1888 de 2025 en lo relacionado con la incorporación del Resumen Digital de Atención —RDA— de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud, se establecen los flujos de direccionamiento, programación y entrega para el suministro y dispensación de tecnologías en salud y servicios complementarios, y se dictan otras disposiciones.”

Se incluye el RDA de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud el cual contiene, la información correspondiente a la dispensación de medicamentos y tecnologías en salud, la cual deberá encontrarse relacionada con la información derivada de las prescripciones efectuadas en el marco de la atención en salud, con el fin de garantizar la trazabilidad de la información asociada al ciclo de suministro del medicamento o tecnología en salud prescrita, así como su efectiva dispensación, disponibilidad y continuidad en el proceso de atención del paciente en sentido de adicionar el Resumen Digital de Atención RDA de dispensación, se definen los flujos de Direccionamiento y programación.

Los sujetos obligados responsables del reporte, intercambio, gestión y actualización de la información asociada al Resumen Digital de Atención —RDA— de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud deberán implementar y cumplir los mecanismos técnicos, operativos, funcionales y de interoperabilidad, así como los lineamientos, estándares, estructuras de datos, protocolos y demás disposiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Para tal efecto, los sujetos obligados deberán interoperar con las plataformas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, garantizando el adecuado intercambio de información relacionado con la prescripción, direccionamiento, programación, dispensación, entrega efectiva y cierre del suministro de medicamentos y tecnologías en salud.

A partir de la publicación de la presente resolución, los sujetos obligados definidos en el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 1888 de deberán realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de información para adecuarlos a la estructura, formato y requisitos técnicos aquí adoptados. Para tal efecto, contarán con un plazo máximo de un (1) mes, contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, para integrar e interoperar sus sistemas con el modelo definido en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE.

PR-IHCE_RDA-DISPENSACION

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