La Superintendencia Nacional de Salud, expide la Circular 003 de 2020, mediante la cual se imparten directrices relacionadas con las acciones de respuesta en salud pública, las cuales deben ser desarrolladas por diferentes actores del sector salud (Entidades Territoriales de Salud, Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Se establecen las siguientes directrices:
- Garantizar la disponibilidad de recursos de talento humano, infraestructura e insumos para dar respuesta oportuna y efectiva según planes de contingencia establecidos.
- Coordinar y gestionar acciones intersectoriales para la detección oportuna, respuesta y control del evento o riesgo en salud.
- Garantizar el financiamiento y apoyo adecuado para dar respuesta a la aparición de agentes nuevos.
- Dar cumplimiento al reglamento sanitario internacional (2005), frente a las acciones a aplicarse en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres.
- Los Entidades Territoriales Departamentales o Distritales y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, deben realizar reporte de información (ST013 y ST014); el primer reporte debe realizarse a más tardar el 20 de marzo de 2020.