La Corte Constitucional ampara los derechos fundamentales de mujeres con infertilidad. El Ministerio de Salud deberá expedir los lineamientos que permitan a las personas y parejas desarrollar su proyecto de vida y decidan, de forma libre y responsable, sobre su número de hijos. Además, estas tecnologías inciden en el bienestar psicológico y la salud reproductiva de las personas con infertilidad.
Deberá tenerse en cuenta las siguientes pautas:
- La persona o pareja debe encontrarse en un rango de edad en el cual sea viable el tratamiento, de conformidad con la certificación del médico tratante.
- El procedimiento de fertilización in vitro debe haber sido prescrito, en principio, por un médico adscrito a la EPS a la cual se encuentre afiliado el paciente.
- Es necesario que se hayan agotado los demás procedimientos y alternativas de tratamiento razonables para atender la infertilidad de la persona o pareja solicitante.
- El médico tratante deberá indicar el número de ciclos que deban realizarse (máximo tres intentos).
- Las personas o parejas deben carecer de la capacidad económica suficiente para sufragar el costo del tratamiento.
- Es necesario que la persona con infertilidad que solicite el procedimiento no haya tenido previamente hijos y que no se le haya practicado previamente un tratamiento de fertilización in vitro.
- Se requiere demostrar que la ausencia del procedimiento de fertilización in vitro vulnere o ponga en inminente riesgo los derechos fundamentales de las solicitantes.