El Ministerio de Salud, da a conocer un concepto, mediante el cual se establece la prohibición de grabaciones de imagen o voz de la atención en salud, sin la autorización previa por parte del profesional de la salud.
El anterior concepto se encuentra soportado:
En el artículo 15 de la Constitución Política: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. (…). En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.”.
Igualmente, la Corte Constitucional en la Sentencia T-634 de 2013, se expone: En suma, el derecho a la propia imagen, a partir de los diversos aspectos desarrollados por la jurisprudencia constitucional, (i) comprende la necesidad de consentimiento para su utilización, (ii) constituye una garantía para la propia imagen como expresión directa de la individualidad e identidad de las personas, (iii) constituye una garantía de protección de raigambre constitucional para que las características externas que conforman las manifestaciones y expresiones externas de la individualidad corporal no puedan ser objeto de libre e injustificada disposición y manipulación de terceros, (iv) es un derecho autónomo que puede ser lesionado junto con los derechos a la intimidad, a la honra, al buen nombre de su titular, y cuyo ejercicio está estrechamente vinculado a la dignidad y libertad de la persona, (v) implica la garantía del manejo sobre la propia imagen cuyo ejercicio se traduce en una manifestación de la autodeterminación de las personas, y (vi) exige que las autorizaciones otorgadas para el uso de la propia imagen en el marco de la libertad en las relaciones contractuales no sean entendidas como una renuncia al derecho mismo.”.
En consideración a los argumentos jurídicos y jurisprudenciales esgrimidos analizados previamente, se estima que el médico-profesional de la salud puede no autorizar grabaciones o filmaciones cuando desempeña su labor, dado que, el galeno, al igual que todo ciudadano, también goza de su derecho a la imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al libre ejercicio de su profesión, a su intimidad personal, a su habeas data, entre otros, que obligan a que se le deba pedir autorización previa para realizar grabaciones, de su imagen, entre otras, cuando esté prestando el servicio de salud.
Hola ,hace poco en un parocardiorrespiratorio de un neonato de 10 días, filme una parte de la reanimación cardiopulmonar.(soy médico de terapia intensiva de adultos ) no para publicarlo ,sino para captar la diferencia abismal en como recuperar un neonato de un adulto que es mi especialidad. Entonces violé la ley?
Buenos días. la toma de fotos y/o videos tiene que tener concentimiento por parte de paciente o representan legal del mismo.
Hola!! Grabar la maquina donde muestran mis signos vitales es ilegal ya q lo hice xq no paraba de sonar me preocupe me acerque con la imagen donde las enfermeras y me dijeron q no podía grabar la maquina
Buenos dìas. Debe contarse con la autorización de todas las partes para realizar cualquier tipo de grabación.
Hace unos dias tuve una cita con un urologo que se rio en mi cara, diciendo que las piedras en el riñon no me podian doler tanto. Lo grabe con audio y ahora quiero que me cambien de medico y me den uno que realmente sea profesional, ya que tengo que hacerme una cirujia y no es nada gracioso. ¿ No podia grabarlo? hasta donde yo sabia, yo puedo grabar la conversación mia con otra persona.
Buenos días. Si no se cuenta con autorización del médico no es posible la grabación.
HOLA BUENAS TARDES, HACE POCO LA HIJA DE UNA PACIENTE DE 70 AÑOS , COMENZO A FILMAR Y A INSULTARME AGREDIRME PORQUE QUERIA UNA ORDEN DE CIRUGIA LAPAROSCOPICA , YO SOY MEDICO GENERAL no genere esa orden solo remitia cirugia general y la familiar comenzo a grabarme eso es ilegal cierto .
Buenos días. Por Habeas Data – Ley de Protección de Datos, no es posible, debe contar con la respectiva autorización de todas las partes.