El Ministerio de Salud y Protección Social, expide la Circular 016 de 2017, donde se establecen directrices para fortalecer las acciones que garanticen una adecuada práctica y atención gineco-obstétrica preferencial a las mujeres en estado de embarazo, que, por su condición de salud, requieren de un trato especial y atención preferencial conforme a las directrices establecidas por dicho ministerio.
Resaltamos entre otros apartes:
- Los Entes Departamentales y Distritales de Salud, deben elaborar un plan de visitas de verificación de requisitos de habilitación, de los servicios obstétricos que no hayan sido visitados durante los últimos cuatro (4) años.
- Brindar atención oportuna, preferencial y continua y segura al binomio madre – hijo.
- Dar cumplimiento a la totalidad de estándares y criterios, definidos por el Sistema Único de Habilitación (Resolución 2003 de 2014).
- Contar con un programa de seguridad del paciente y dar cumplimiento a las directrices establecidas en los paquetes instruccionales.
- Dar cumplimiento a las guías y protocolos definidos por el Ministerio de Salud.
- Realizar medición a la adherencia a las guías de práctica clínica y protocolos asistenciales.
- Fortalecer estrategias de capacitación y entrenamiento del personal de salud involucrado en la atención de pacientes.
- Colocar en un sitio visible el siguiente texto: “NUNCA OLVIDE QUE LA ATENCIÓN A LAS MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO ES PREFERENCIAL – UN RETO A LA VIDA”.
Ver texto completo Circular 016 de 2017.