Consultas Médicas por WhatsApp – ¿son éticas? ¿son legales? ¿son responsables? ¿garantizan la seguridad del paciente?, ¿son justas para el paciente?, ¿son justas para el médico?
Con el uso de nuevas tecnologías, día a día es más común que los médicos y profesionales de la salud, tomen conductas utilizando como medio de comunicación plataformas como: Whatsapp, Skype, video llamadas, entre otros. Lo anterior busca obtener respuestas rápidas de la condición de salud de un paciente, tener los resultados de ayudas diagnósticas de forma inmediata y evitar el desplazamiento del paciente al consultorio o IPS, evitar su traslado hacia un servicio de urgencias, evitar el cobro por la atención recibida, entre otros.
El tomar conductas médicas utilizando dichas herramientas podria tener efectos negativos sobre el profesional, ente los cuales podremos mencionar:
Responsabilidad Médico Legal:
La consulta Médica es la valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración es realizada según los principios de la ética médica y las disposiciones de práctica clínica vigentes en el país, y comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, análisis, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento. La consulta puede ser programada o de urgencia según la temporalidad; general o especializada, según la complejidad; intramural o ambulatoria según el sitio de realización (Definición tomada de Resolución 6408 de 2016).
Bajo las plataformas tecnológicas enunciadas anteriormente, no es posible que el médico evalúe objetivamente al paciente, lo revise, lo ausculte, tome sus signos vitales; solo se limita a leer una información escrita y a visualizar unas fotografías, pudiendo desencadenar un error en el diagnóstico médico y en la conducta tomada, lo cual pudiera terminar en una demanda por mala práctica médica.
Implicaciones éticas:
La Ley de Ética Médica, expresa: “La relación médico-paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico”.
“El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral, y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión”.
“El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente”.
Igualmente, dicha Ley establece: “Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el médico fijará sus honorarios de conformidad con su jerarquía científica y en relación con la importancia y circunstancias de cada uno de los actos que le corresponda cumplir teniendo en cuenta la situación económica y social del paciente y previo acuerdo con éste o sus responsables”; muchos de los pacientes que acuden a herramientas tecnológicas, para que el profesional genere una conducta médica , busca no ir a la consulta y ahorro por el no pago de honorarios médicos.
Incumplimiento de la Ley de Protección de Datos (Ley 1581 de 2012).
Dicha norma establece en su artículo 5°. “Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”.
Es de aclarar que los conceptos de Telesalud y Telemedicina utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos, garantizando la custodia, confidencialidad y seguridad de la información clínica, para lo cual no utilizan herramientas tecnológicas como WhatsApp, Skype, video llamadas u otras similares.
Actos inseguros (desde el contexto de Seguridad del Paciente).
Existe gran probabilidad de generar un evento adverso a un paciente, por:No contar con historia clínica previa del paciente.
- No indagar cuidadosamente antecedentes alérgicos a medicamentos u otro tipo de sustancias.
- No realización adecuada de anamnesis y examen físico al paciente.
- No contar con ayudas diangósticas realizadas al paciente, donde se incluya imágenes e interpretación realizadas a las mismas.
- Imposibilidad de realizar verificación cruzada, para garantizar la identificación del paciente.
- Imposibilidad para evaluar el entendimiento al paciente, familiares y cuidadores de las conductas tomadas con el paciente, cuidados en casa, signos de alarma, entre otros.
- No registro como lo exige la Ley de Ética Médica y normatividad vigente, de la conducta médica y recomendaciones dadas al paciente.
Al revisar información, bibliografía y puntos de vista relacionados con el tema, no existe mucho al respecto, quisimos realizar una revisión completa con soporte normativo teniendo en cuenta un concepto solicitado por Actualisalud al Ministerio de Salud, requisitos normativos, opiniones de expertos y publicaciones encontradas en la web.
Según la revisión realizada podemos concluir: La toma de conductas por parte de los profesionales de la salud utilizando como medio de comunicación las plataformas de WhatsApp, Skype, video llamadas, o similares, no hace parte de las definiciones de atención en salud, atención ambulatoria, consulta médica, consulta odontológica, interconsulta establecidas por la normatividad vigente ni de la estructura de servicios definida en la resolución 2003 de 2014, por lo tanto, el Sistema Único de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud no define criterios para esta actividad ya que no es un servicio habilitable.
La consulta virtual mediante interacción directa de un profesional con un usuario que lo solicita, utilizando para comunicación plataformas como WhatsApp, Skype, video llamadas, o similares no puede considerarse como una actividad relacionada con la salud, la cual presenta restricciones respecto de su seguridad y calidad por las limitaciones en aspectos clínicos, legales, sociales tales como: La valoración según los principios de la ética médica y las disposiciones de práctica clínica vigentes en el país (toma de signos vitales, examen físico, análisis, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento) por parte del médico tratante, la baja capacidad para generar confianza entre el médico y el paciente, la calidad de la comunicación entre el médico y el paciente, que está sujeta entre otros, al funcionamiento y la existencia de medios de comunicación basados en internet y la destreza para su manejo.