La Corte Constitucional a través de la Sentencia T-333 de 2025, recuerda las seis garantías que abarca el fuero de maternidad:
- Prohibición general de despido por embarazo o lactancia.
- Autorización obligatoria del Inspector del Trabajo para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto.
- Presunción de despido discriminatorio. Se presume que el despido efectuado dentro del período de embarazo y hasta las 18 semanas siguientes al parto fue motivado por el estado de embarazo o de lactancia.
- Indemnización. Si se demuestra que el despido se debió al embarazo o lactancia, la trabajadora tiene derecho a una indemnización equivalente a 60 días de trabajo.
- Pago de licencia no disfrutada. En caso en que la trabajadora no haya disfrutado de la licencia de maternidad, se establece el derecho al pago de las semanas que no gozó de la licencia.
- Nulidad del despido durante los descansos protegidos. El despido comunicado durante la licencia de maternidad, el descanso remunerado por lactancia o el descanso por aborto no produce efecto.