La Superintendencia Nacional de Salud expide la Circular 014 de 2020, mediante la cual se imparten directrices para garantizar el cumplimiento de flujo de recursos.
A continuación, se resaltan algunos puntos importantes:
- Las Entidades Promotoras de Salud – EPS y Entidades Adaptadas al Sistema deben garantizar el flujo de recursos y el cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos de voluntades, atenciones de urgencias y/o de las autorizaciones otorgadas a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y otros proveedores en salud, para la atención de sus afiliados, que redunden en la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud, de conformidad con la normativa vigente.
- Las IPS deben fortalecer y ajustar los códigos de conducta y buen gobierno.
- Las IPS deben evitar:
- No actualización de forma oportuna y permanente la información contable, en lo relacionado con la facturación radicada, glosa aceptada, notas créditos, devoluciones, anticipos recibidos y su correspondiente legalización, aplicación de pagos realizados y demás transacciones con las Entidades Responsables de Pago.
- No depuración de los estados financieros, en lo relacionado con las cuentas por cobrar y por pagar, de acuerdo con los resultados de los procesos de conciliación realizados con las Entidades Responsables de Pago.
- No radicación oportuna y con calidad de la facturación generada a las Entidades Responsables de Pago, de acuerdo con lo establecido en la relación contractual y/o normativa vigente.
- No legalización o liquidación oportuna de los acuerdos de voluntades.
- No legalización de anticipos, que han sido girados desde cualquier fuente incluyendo los de tesorería, o de la ADRES por conceptos establecidos en la normativa vigente.
- Negación o dilación de los procesos de conciliación de cartera y glosas con las Entidades Responsables de Pago.
- No atender de forma oportuna, informada y con resolutividad las conciliaciones, tanto de glosas como de cartera, con las Entidades Responsables de Pago.
Falta de los análisis correspondientes de los servicios ofertados para la negociación de acuerdos de voluntades y definición y actualización de tarifas y del mecanismo de pago.
- Las IPS deben cumplir con el pago a sus proveedores, priorizando el pago de las obligaciones con el talento humano.
- Deben conservarse los soportes de cada uno de los pagos realizados.
Igualmente se establecen directrices para reportes financieros por parte de las IPS, teniendo en cuenta la clasificación definidas en la Circular Externa 018 de 2015 y Circular Externa 008 de 2020.
Con la presente Circular, son derogadas las Circulares Externas 04 y 06 de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud.