El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2665, reglamenta la Ley 1733 de 2014 en cuanto al derecho de suscribir el Documento de Voluntad anticipada (DVA).
El contenido del DVA, deberá contener minimamente la siguiente información:
* Ciudad y fecha de expedición del documento.
* Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que desea manifestar su voluntad anticipada.
* Indicación concreta y específica de que se ecncuentra en pleno uso de sus facultades mentales y libre de toda coaación y que conoce y está informado de las implicaciones de su declaración.
* Manifestación especíica. clara, expresa e inequívoca respecto a sus preferencias en realación al cuidado futuro de su salud y preferencias al final de la vida.
* Firma de la persona declarante.