El Ministerio de Salud y Protección Social, da a conocer un proyecto de Decreto, mediante el cual se definen los lineamientos de la factura electrónica en salud. Será obligatoria para: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, Profesionales Independientes de la Salud, Empresas de Transporte Especial de Pacientes, Grupos de Práctica Profesional que cuentan con infraestructura física para la prestación de servicios de salud, Empresas con Objeto Social Diferente a la prestación de servicios de salud pero que realizan actividades de salud.
El prestador de servicios de salud una vez expedida la factura, tendrá un plazo de 30 días, para presentar ante el respectivo pagador los soportes de cobro (esto incluye el Registro Individual de Prestaciones de Salud – IPS).