La Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), deja claramente establecido cuales servicios de salud deben ser facturados con el impuesto a las ventas: tratamientos de belleza, cirugías estéticas diferentes a las cirugías plásticas reparadoras o funcionales.
Teniendo en cuenta que la historia clínica debe ser tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, Actualisalud plantea interrogante al Ministerio de Salud, si funcionarios de la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales DIAN, tienen acceso a la historia clínica y registros asistenciales de los pacientes.
El Ministerio de Salud da respuesta mediante concepto concluyendo: “la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, en el ejercicio de sus funciones, podría solicitar acceso y/o copias de la información de salud o historia clínica, si lo requiere en el ámbito del desarrollo de sus competencias, caso en el cual deberá informar al administrado la norma en la cual se prevé dicha facultad de tener acceso al documento señalado.