Implementación factura electrónica en el Sector Salud

El Ministerio de Salud y Protección Social, expide la Circular 046 de 2018, mediante la cual se imparten directrices para la implementación de la factura electrónica. A continuación relacionamos algunas de ellas:

  • Las condiciones de generación y entrega de la factura electrónica, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1625 de 2016 (numeral 1 y 2 del artículo 1.6.1.4.1.3).
  • En el Régimen Subsidiado, la factura electrónica por prestación de servicios de salud no cubiertas en el Plan de Beneficios, deberá presentarse ante el pagador, de acuerdo por el modelo adoptado por cada entidad territorial, en los términos de la Resolución 1479 de 2015.
  • Una vez iniciado el proceso de expedición de factura electrónica, no podrán expedirse facturas por sistema diferente a este.
  • Las notas crédito, deberán dar cumplimiento, a lo establecido en el artículo 1.6.1.4.1.3 del Decreto 1625 de 2016.
  • El pago y trámite de glosas, continua realizándose según directrices establecidas en la Ley 1438 de 2011.
  • Las facturas electrónicas que deban ser cobradas o recobradas al ADRES, se regirá por lo establecido en el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1885 de 2018.
  • Las cuotas moderadoras, copagos o cuotas de recuperación, deberán relacionarse en la factura que se emite al adquiriente, sin que se requiera emitir una factura adicional por estos conceptos, ni se remitido a la DIAN el recibo en el que constan.

Circular 046 de 2018

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