El Ministerio de Salud y Protección Social, trabaja en un proyecto de Resolución, mediante el cual se reglamentará los parágrafos 5 y 6 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, lo cual pretende que se realice el pago oportuno a los profesionales de la salud y en caso de que no se realicé así sean reconocidos interés de mora sobre el valor adeudado.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, privadas o mixtas, tienen la obligación de establecer mecanismos idóneos para el pago oportuno y completo de las sumas correspondientes y, en consecuencia, realizar los ajustes presupuestales que se requieren para honrar esta clase de obligaciones.
Cuando una Institución Prestadora de Servicios de Salud, pública, privada o mixta, no pague oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios, de acuerdo a los términos, condiciones, requisitos y modalidades de pago establecidas en el contrato, están obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras, al momento de la generación de la mora por el no pago de la obligación. Para tal fin, los profesionales deberán presentar la solicitud a la entidad contratante.
Las reglas para el reconocimiento y pago de los intereses de mora, deberá tener en cuenta lo siguiente:
- El profesional deberá presentar la solicitud de pago de los intereses de mora, a la Institución Prestadora de Servicios de Salud, pública, privada o mixta, contratante.
- En el caso de que en el respectivo contrato se hayan pactado intereses de mora, primará la voluntad de las partes.
- Los intereses solo se causarán sobre el capital adeudado.
- Si la Institución Prestadora de Servicios de Salud pública, privada o mixta realizó, de manera oportuna, un pago parcial, procederá el reconocimiento de intereses sobre el saldo adeudado.