La Ley 2015 de 2020, define la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE, la cual busca que se intercambian elementos de datos clínicos relevantes, así como los documentos y expedientes clínicos del curso de la vida de cada persona.
El Ministerio de Salud definirá las características y condiciones para la interoperabilidad de la historia clínica, cumpliendo con los lineamientos según políticas de Gobierno Digital; igualmente establecerá un plan de implementación, el cual no puede superior a cinco (5) años.
Los Ministerios de Salud y Protección Social y el de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, deben reglamentar el modelo de interoperabilidad de la historia clínica en un tiempo máximo de doce (12) meses.
En caso de ser necesaria una corrección, deberá agregarse un nuevo dato con fecha, nombre e identificación de quien hizo la corrección, sin suprimir lo corregido y haciendo referencia al error que se subsana.