Ley 1797 de 2016

 

Saneamiento financiero del Sector Salud.

 

La ley 1797 de 2016 establece directrices para el saneamiento  de las deudas del sector salud y el mejoramiento del flujo de recursos y de la calidad de la prestación de servicios de salud.

Aspectos importantes:

  • Distribución de los recursos: 10% para acciones en salud pública, 80% para el Régimen Subsidiado y 10% para la prestación de servicios en salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

  • La Nación podrá incorporar apropiaciones en Presupuesto General de la Nación para el pago de las tecnologías no cubiertas en el POS.
  • La depuración y conciliación de cuentas, debe realizarse en un período de 90 días.
  • Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, no podrán realizar glosas a facturas por servicios prestados en urgencias, aduciendo la falta  de contrato.
  • Disposición 24 horas, durante 365 días al año, de un sistema de comunicación para los usuarios, cuyo responsable deberá ser la Supersalud (tiempo de transición 2 años).
  • Plan de estímulos e incentivos para hospitales universitarios. El nombre de Hospital Universitario, sólo podrá ser llevado por instituciones que den cumplimiento a lo establecido en la Ley 1438 de 2011 (plazo 1° de enero de 2020).
  • El nombramiento de Gerentes de Empresas Sociales del Estado –ESE, no será realizado por meritocracia, lo realizarán Presidente de la República, Gobernadores o Alcaldes.

Ver y descargar Ley 1797 de 2016.

 

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