Ley 1799 de 2016

 

Regulación de Procedimientos Estéticos en menores de edad

 

Por medio de la Ley 1799 de 2016, se prohíbe la realización de procedimientos médicos y/o quirúrgicos estéticos en pacientes menores de edad (menores de 18 años); procedimientos que no se podrán realizar aún con el consentimiento de los padres.

 

Podrán realizarse las siguientes cirugías: cirugías de nariz y de orejas, cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y mecánicos superficiales, y depilación láser. En los casos de cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas, el cirujano deberá solicitar un permiso especial a la entidad territorial de salud para la realización del procedimiento.

 

Otros aspectos importantes:

  • Prohibición de modelos menores de edad, promocionando procedimientos médicos o quirúrgicos con fines estéticos.
  • Obligatoriedad a profesionales de la salud, IPS de realizar denuncias en caso de conocerse posibles violaciones a esta Ley.
  • El incumplimiento de lo establecido en la normativa, podrá generar sanciones hasta de 500 SMLV.

Ver Ley 1799 de 2016.

 

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