La Ley 1917 de 2018, reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, la cual aplicará a: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS, Instituciones de Educación Superior con programas académicos de especializaciones médico quirúrgicas, Profesionales de la Salud que cursen especializaciones médico quirúrgicas.
Dentro del marco de la relación docencia – servicio mediará el contrato de práctica formativa del residente, como una forma especial de contratación cuya finalidad es la formación de médicos especialistas en programas medico quirúrgicos, mediante el cual el residente se obliga a prestar por el tiempo de duración del programa académico, un servicio personal, acorde al plan de delegación progresiva de competencias propias de la especialización, a cambio de lo cual recibe de la institución prestadora de servicios de salud, una remuneración que constituye un apoyo de sostenimiento educativo mensual, así como las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo.
El contrato especial para la práctica formativa, contemplará las siguientes condiciones mínimas:
- Remuneración mensual no inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de apoyo de sostenimiento educativo.
- Garantía de las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo.
- Derecho a receso remunerado por el período que la Institución de Educación Superior contemple para el programa, sin que exceda de 15 días hábiles por año académico. Sin perjuicio de los casos especiales establecidos en norma.
- Plan de trabajo o de práctica, propio del programa de formación de acuerdo con las características de los servicios, dentro de los espacios y horarios que la institución prestadora de servicios de salud tenga contemplados.
- Cuando en cumplimiento del plan de delegación progresiva de competencias propias de la especialización se exija la rotación en diferentes escenarios de práctica, el apoyo de sostenimiento estará a cargo de la Institución Prestadora de Servicios de Salud que defina la Institución de Educación Superior como escenario base del programa, entendido este como aquella institución prestadora del servicio de salud en la que el residente realiza la mayor parte de las rotaciones definida en el programa académico.
- Se desarrollará bajo la responsabilidad del convenio docente asistencial entre la Institución de Educación Superior y la Institución Prestadora del Servicio de Salud.
La aplicabilidad de la presente Ley, deberá implementarse gradualmente en un tiempo no superior a tres (3) años.
Excelente resumen. Muchas gracias.
Solo una cosa: los documentos PDF con la ley, que actualmente están circulando, les falta la tercera pagina.
Hay forma de conseguir la ley completa?
Gracias Carlos. Gusto en saludarte.