La Presidencia de Colombia sanciona la ley 2141 de 2021, mediante la cual se establecen lineamientos relacionados con el fuero de paternidad. Algunos apartes importantes:
Se prohíbe el despide por motivo de embarazo o lactancia.
En caso de despido de mujeres con las condiciones anteriores, tendrán derecho a un pago adicional de sesenta (60) días de trabajo.
Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal. El trabajador deberá realizar notificación verbal o escrita y deberá presentarse prueba que acredite el embarazo dentro del mes luego de realizado el reporte.
Para el despido de una trabajadora durante el período de embarazo o a las 18 semanas posteriores al parto, deberá tenerse autorización del Inspector de Trabajo o del Alcalde Municipal en lugares donde no existiere aquel funcionario.