El Ministerio de Salud y Protección Social, da a conocer un proyecto de Decreto, mediante el cual se imparten lineamientos para la implementación del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Las instituciones que podrían ofertar formación continua, serían:
- Instituciones de Educación Superior- IES.
- Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, que cuenten con certificación de calidad.
- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud acreditadas y los Hospitales Universitarios.
- Empresas Administradoras de Planes de Beneficios.
- Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Federaciones Profesionales, Asociaciones de Facultades del Área de la Salud, agremiaciones de ocupaciones, entre otras. Todas deberán contar con certificación de calidad de los procesos por parte de una entidad certificadora.
- Personas naturales, con evaluación de calidad.
- Empresas farmacéuticas, que cuenten con certificación de calidad.
- Prestadores de Servicios de Salud, no acreditados, para satisfacer sus propias necesidades de formación.
Los planes institucionales de formación continua, deberán contemplar como mínimo:
- Definición de necesidades de formación y priorización de las mismas.
- Definición de perfiles de talento humano, para desarrollar la formación continua.
- Los requerimientos de la PAIS, sus modelos y línea de acción.
- Requerimientos de acciones de formación continua en los diferentes procesos de atención integral en salud, las RIAS, las exigencias definidas en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.
- La planificación, objetivos, enfoque, descripción de la estrategia y las acciones de formación continua que el talento humano que labora en la institución debe cursar.
Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud