La Ley 1122 de 2007, realizó modificaciones importantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dicha normatividad en su artículo 13 (donde se habla del flujo de recursos), establece la obligatoriedad del cumplimiento en los pagos a prestadores de servicios de salud y que en caso de no realizarse debería reconocerse intereses por mora, directriz hasta el momento no cumplida por aseguradores e IPS.
El Consejo de Estado, el 9 de agosto de 2018, ordenó al Ministerio de Salud dar cumplimiento.