La Ley 1980 de 2019, regula y amplía la práctica de tamizaje neonatal en Colombia, mediante la detección temprana de ceguera y sordera congénita, la detección temprana de errores congénitos del metabolismo, entre otros.
A partir de la Publicación de la Ley, a todo recién nacido vivo debe realizarse mínimamente un tamizaje neonatal básico, auditivo y visual, enmarcados dentro de los lineamientos de salud pública y del modelo de prestación en redes integrales de atención en salud.
Los laboratorios que practiquen tamizaje neonatal deberán estar inscritos ante el Instituto Nacional de Salud (INS) y acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC).