El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer Proyecto de Resolución Interrupción Voluntaria del Embarazo – IVE. En embarazos hasta 24 semanas no existen causales o requisitos diferentes al consentimiento de la persona embarazada.
Para embarazos de más de 24 semanas, se deberá tener en cuenta:
- Riesgo para la vida y salud física, mental o social de la mujer con la continuación del embarazo, certificado por un profesional de la medicina o psicología.
- Grave malformación del feto, certificado por un profesional de la medicina.
- Cuando el embarazo sea constitutivo de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado con consentido o de incesto; la conducta debe estar denunciada.
Las atenciones en salud asociadas a la IVE, se consideran urgentes e inmediatas, con un plazo máximo para atenderlas de cinco (5) días calendario contados a partir de la manifestación de la voluntad de la persona gestante de interrumpir el embarazo.
Las atenciones asociadas a la IVE, están exentas de copagos y cuotas moderadoras.
Se encuentran prohibidas las siguientes prácticas asociadas a la atención de pacientes para IVE:
- Realizar juntas médicas, revisión o aprobación por parte de auditores.
- Realizar remisiones a consultas previas de orientación o asesoría de cualquier tipo.
- Suscribir entre profesionales de la salud pactos individuales o colectivos para negarse a practicar IVE.
- Desconocer injustificadamente los conceptos expedidos por profesionales de la medicina o psicología.
- Negarse a practicar IVE cuando la mujer se encuentre bajo los supuestos y condiciones establecidas en la Sentencia C-055 de 2022.
El profesional podrá presentar objeción de conciencia para practicar la IVE, la cual debe ser formulada por escrito y debidamente motivada, al tiempo que se señale el profesional al cual se remite la paciente para hacer efectivo su derecho.
Proyecto Resolución Interrupción Voluntaria Embarazo_IVE