El Ministerio de Salud y Protección Social, dio a conocer proyecto de Resolución que modificaría la normativa de habilitación – Resolución 3100 de 2019. Algunos de los cambios que se presentarían son:
- Los cuerpos de bomberos podrán prestar servicios de transporte de pacientes y atención prehospitalaria, dando cumplimiento a las exigencias establecidos en la Resolución 3100 de 2019 y modificatorias.
- Se aclara a qué prestadores aplican las condiciones de habilitación:
- Capacidad técnico administrativa: IPS, Entidades con Objeto Social Diferente, Transporte Especial de Pacientes (Persona Jurídica).
- Suficiencia patrimonial y financiera: IPS, Transporte Especial de Pacientes – (Persona Jurídica).
- Capacidad Tecnológica y Científica: Profesional Independiente, IPS, Entidades con Objeto Social Diferente, Transporte Especial de Pacientes (Persona Jurídica).
- Cuando una Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPS con servicios de urgencias, de cirugía, o de cuidado intensivo neonatal, pediátrico o adulto, funcionen en edificaciones construidas con anterioridad al 2010, radique el formulario de inscripción o realice una novedad de cambio de domicilio del prestador o novedad de apertura de sede o cambio de domicilio de la sede, deberá́ aportar la evidencia de haber realizado el estudio de vulnerabilidad estructural y adicionalmente un plan de cumplimiento para el reforzamiento estructural de la edificación en el marco de la normatividad vigente.
- Si dichas edificaciones fueron construidas con posterioridad a 2010, el prestador sólo deberá́ aportar la respectiva licencia de construcción en donde se evidencia la destinación para la prestación de servicios de salud.
- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y las Entidades con Objeto Social Diferente que funcionen en edificaciones construidas antes del 2 de diciembre de 1996, al radicar el formulario de inscripción o realizar novedades de cambio de domicilio del prestador o de apertura o de cambio de domicilio de la sede, debe aportar copia de la licencia de construcción o en su defecto el documento de reconocimiento de la edificación expedido por autoridad competente, que autorice la destinación de la edificación para la prestación de servicios de salud.
- Cuando un prestador de servicios de salud reporte novedad de cierre de prestador, la gestión adelantada con las Historias Clínicas y su entrega final debe surtir el procedimiento determinado en la Resolución 839 de 2017, o la que la modifique, adicione o sustituya. Dicha gestión debe anexarse a la carta del prestador dirigida al ente territorial donde informa dicha gestión.
- Cuando en el Anexo Técnico “Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”, se encuentre la expresión “báscula grado médico”, se debe entender “Báscula con registro sanitario” y cuando se encuentre la expresión “pantalla o monitor grado médico”, se debe entender “monitor con registro sanitario”.
- Definición entidad con objeto social diferente:Con esta denominación se inscriben los prestadores de servicios de salud cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad que realizan, brindan servicios de salud de baja y mediana complejidad de los grupos de consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, y servicios de trasporte asistencial de pacientes, atención prehospitalaria y cuidado básico del consumo de sustancias psicoactivas, adicionalmente pueden realizar procedimientos exclusivamente de cirugía ambulatoria. No incluye la prestación del servicio de urgencias, servicio para la atención del parto y los demás servicios del grupo de internación. Los servicios habilitados no pueden ser ofrecidos en contratación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.”
- Cambios en el estándar de talento humano:
- El numeral 8 del numeral 11.1.1, el cual quedaría: Los profesionales de la medicina de los servicios de hospitalización (complejidades baja, mediana y alta), hospitalización paciente crónico con y sin ventilador, cuidados intensivos neonatales, pediátricos y adultos; urgencias y servicios del grupo quirúrgico en modalidad intramural, cuentan con constancia de asistencia vigente de acciones de formación continua en detección y cuidado del donante expedida por las Instituciones del Sistema de formación continua para el talento humano en salud creado por el Decreto 376 de 2022, cuyos contenidos manimos deben ser los establecidos por el Instituto Nacional de Salud.”
- Suprimir el numeral 1.2 – 11.2.2: Para medicina alternativa y terapias alternativas y complementarias, cuenta con profesional de la salud con título de especialista en el ámbito de su disciplina, para lo cual deberá́ acreditar la respectiva certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado y de acuerdo con lo documentado por el prestador de servicios de salud en el estándar de procesos prioritarios.
- Cambios en el estándar de Infraestructura:
- Definición Ambiente de aislamiento: Lugar físico delimitado por barrera física fija, piso/techo, destinado para la atención individual de pacientes que, por su condición clínica y criterio médico, deben permanecer aislados.
- Las edificaciones donde funcionen Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y Entidades con Objeto Social Diferente, deberán garantizar la accesibilidad a la edificación, mediante ascensor o rampa.
- Los Profesionales de salud independientes, podrán garantizar accesibilidad por medio de sistemas alternativos de elevación o implementando medidas que garanticen accesibilidad a los servicios de salud como: 1. Garantizar los servicios de salud en los lugares más cercanos posibles a la residencia de la persona con discapacidad, incluso en las zonas rurales, o en su defecto, facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad y de su acompañante; 2. Estableciendo programas de atención domiciliaria para la atención integral en salud de las personas con discapacidad; en cumplimiento a lo definido en los literales c y d del numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1618 de 2013. Dichas medidas deberán documentarse en el estándar de procesos prioritarios.”
- Para el SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR, se retira el criterio: 11.2. Puesto de enfermería con sistema que permita la vigilancia y monitoreo permanente. Puede ser compartido entre terapias de mayor y menor a 30 mCi.
- Para el SERVICIO DE LABORATORIO CLÍNICO: modifica el criterio 8.2.3 quedando área para neveras o cuarto frio (cuando se requiera).
- Para el SERVICIO DE DIÁLISIS, cuando se realice procedimientos de diálisis peritoneal y hemodiálisis, podrán compartirse las siguientes áreas o ambientes:
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- Sala de espera con disponibilidad de unidades sanitarias discriminadas por sexo.
- Sala de procedimientos.
- Ambiente o área para almacenamiento de dispositivos, insumos y
- Área para casilleros.
- Área para sillas de ruedas.
- Ambiente de trabajo sucio.
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- Para el SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN BAJA COMPLEJIDAD, se retira numeral 20.6 Si ofrece trasplante de células progenitoras hematopoyéticas adulto o pediátrico, cuenta con: habitación individual de aislamiento.
- Para el SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN BAJA COMPLEJIDAD, se retira numeral 23, quedaría así: Cumple con los criterios del servicio de hospitalización de baja complejidad, adicionalmente, cuando oferte trasplante de células progenitoras hematopoyéticas adulto o pediátrico, cuenta con habitación individual de aislamiento.
- Para el SERVICIO DE CUIDADO INTERMEDIO ADULTOS, el numeral 11.4.8. quedaría así: 7.4.3 Salida de aire medicinal.
- Para el SERVICIO DE CUIDADO INTENSIVO ADULTOS, el numeral 11.4.9. quedaría así: 10.4.3 Salida de aire medicinal.
- Para el SERVICIO DE URGENCIAS, en numeral 11.6.1 quedaría así: Estación de enfermerita, que podrá ser la misma estación de la sala de observación.
Proyecto Modificatorio R3100_Habilitación.