El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer proyecto de Decreto que modificaría el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud – SOGCS, el cual aplicaría a: Prestadores de Servicio de Salud, Entidades Responsables del Aseguramiento, Entidades Territoriales de Salud, Sistema de Información para la Calidad, Cuenta de Alto Costo, ADRES e Instituto Nacional de Salud.
Algunos apartes importantes:
- Se definirán nuevas características para el SOGCS: Aceptabilidad, Accesibilidad, Articulación, Continuidad, Integralidad, Oportunidad, Pertinencia y Seguridad.
- No se presentan cambios en los componentes del SOGCS, continúan: Sistema Único de Habilitación, Auditoría para Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud, Sistema Único de Acreditación y Sistema de Información para la Calidad-SIC.
- Se Establecerán incentivos para los diferentes actores, en cumplimiento de objetivos y con articulación de los diferentes componentes del SOGCS.
- Los profesionales independientes, hablando el Sistema Único de Habilitación, solo deberán cumplir con las condiciones de la capacidad tecnológica y científica.
- Las personas naturales y las Entidades con Objeto Social Diferente no deberán cumplir las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera.
- Se definen como certificado del cumplimiento de condiciones de habilitación: Constancia de habilitación, distintivo de habilitación y certificación de cumplimiento de condiciones de habilitación.
- Se hace claridad y diferencia a los conceptos: AMEC (Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud) y PAMEC (Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud).
- La AMEC incluirá el concepto de Auditoría Médica.
- Los procesos de auditoría de IPS, deberán incluir: atención al usuario y autoevaluación del proceso de atención en salud.
- Los procesos de AMEC de Entidades Responsables de Pago a prestadores deberá contemplar: procesos definidos como prioritarios y cumplimiento de las características de calidad.
- Se establece la obligatoriedad de cumplimiento de lo establecido en el componente Sistema de Información para la Calidad, a todos los prestadores de servicios de salud; se establecen como objetivos del SIC: Empoderar, Estimular, Monitorear, Orientar, Referenciar.
- Se da un capítulo puntual dentro del Decreto a la Investigación, Innovación y Desarrollo para los resultados de la calidad en salud.