A raíz de las inquietudes planteadas a nuestra empresa por parte de diferentes prestadores de servicios de salud y la interpretación que hacen algunas Secretarías de Salud departamentales y distritales de salud, acerca de si Médicos Generales o que cuenten con Especialidad diferente a la Medicina Estética o Plástica pueden realizar procedimientos médicos estéticos, Actualisalud solicita concepto al Ministerio de Salud y Protección Social, buscando que dicho despacho se pronunciara al respecto.
El Ministerio en respuesta al comunicado, concluye que la actual normativa de habilitación no establece competencias para el talento humano en salud ni los procedimientos autorizados a realizar, pueden realizarlo siempre que demuestre las competencias y los tenga debidamente documentados en sus procesos prioritarios y dar cumplimiento a las exigencias establecidas en los criterios definidos en el Sistema Único de Habilitación y normativa asociada.
Recordamos, la de definición de competencia dada por la Ley del Talento Humano en Salud (Ley 1164 de 2007): “Es una actuación idónea que emerge en una tarea concreta, en un contexto determinado. Esta actuación se logra con la adquisición y desarrollo de conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes que se expresan en el ser, saber, el hacer y el saber-hacer”.
Procedimientos Medicina Estetica Realizados Por Médico Sin Especialidad.
¿Y cual es la conclusión?
¿Como es posible que escriba un artículo desarrollando una tesis basada en una pregunta y no haga una conclusión al texto?
Entonces… ¿se puede o no?
¿Puede un centro médico que solo esté habilitado para enfermería y medicina general realizar procedimientos estéticos?
Tres párrafos escritos por John Jairo que responden en que consiste una habilitación, pero no responde la pregunta del título.
Buenos días. La conclusión está allí plasmada y dada por el Ministerio.
Lo invitamos a realizar comentarios constructivos.