El Ministerio de Salud y Protección Social, expide comunicado acerca del traslado de usuarios afiliados a SaludVida EPS, en el cual se resalta:
- Se suspendió el traslado de afiliados de SaludVida EPS.
- La Procuraduría, en virtud de un fallo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, le solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud suspender la ejecución de las acciones derivadas del acto administrativo a través del cual la Supersalud ordenó la toma de posesión para liquidación de SaludVida EPS S.A.
- Para garantizar el principio de continuidad del derecho a la salud, SaludVida EPS S.A. debe seguir prestando los servicios de salud a sus afiliados que suman 1.117.537 en todo el país.
Igualmente dicho despacho, expide la Circular 035 de 2019, donde se imparten directrices para diferentes actores.
Los Prestadores de Servicios de Salud, deben garantizar:
- Prestación de servicios afiliados a SaludVida EPS S.A.
- Atención oportuna a los servicios de urgencias, de los afiliados a SaludVida EPS S.A.
- Abstenerse de asumir conductas que impongan barreras de atención, para los usuarios afiliados a la SaludVida EPS S.A.
Circular 035 de 2019 Continuidad atención afiliados SaludVida EPS S.A.SaludVida EPS