A pesar de la exigencia en el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, que al 31 de diciembre de 2013 se cuente con la historia clínica electrónica única, aún no se tiene normatividad específica al respecto.
La conservación, custodia y mecanismos de seguridad de la historia clínica, los registros asistenciales y anexos se rigen por lineamientos de la Resolución 1995 de 1999, la Resolución 0839 de 2017, los acuerdos del Archivo General de la Nación y la última normativa de habilitación / Resolución 2003 de 2014 (procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios). Se pretende con la historia clínica electrónica única, articular el Sistema de Información del Sector Salud, avanzar acorde con las nuevas tecnologías informáticas, y minimizar el archivo clínico físico.
Al evaluar el concepto emitido por el Ministerio de Salud y la Protección Social pudiéramos llegar a la conclusión, que debido a las exigencias requeridas para que una firma electrónica sea válida, estamos lejos de que en Colombia pudiera firmarse electrónicamente el consentimiento informado, ser válido para dar cumplimiento a la normatividad vigente y servir de soporte legal ante procesos judiciales futuros.