La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-485/2019, establece la obligatoriedad a las EPS de entregar silla de ruedas en los siguientes casos:
- Orden médica generada por Médico de la EPS.
- Que no se tenga otra tecnología en el Plan de Beneficios en Salud, que permita la movilización del paciente.
- Cuando sea evidente que, ante los problemas de salud, tal elemento y/o insumo signifique un elemento vital para atenuar los rigores que causan cualquier penosa enfermedad.
- Que el paciente que carezca de recursos económicos.
EXELENTE NOTICIA PARA LA POBLACION CON DISCAPACIDAD Y TODOS LOS GRUPOS VULNERABLES
Me están negando la EPS salud total una silla de ruedas