La Supersalud mediante la Circular 04 de 2014, recopila la normatividad vigente para la atención de pacientes con sospecha o diagnóstico de cáncer e imparte instrucciones importantes para prestadores, pagadores y entidades territoriales:
- Los niños, niñas y adultos mayores son sujetos de doble protección constitucional.
- Los pacientes con diagnóstico de cáncer deben recibir una rehabilitación integral que incluya rehabilitación física en todos sus componentes, psicológica y social, incluyendo prótesis (Ley 1384 de 2010).
- Los servicios oncológicos deben prestarse en entidades habilitadas que cuenten con unidades funcionales (Ley 1384 de 2010).
- No se cobrarán copagos ni cuotas moderadoras a los niños menores de 18 años con diagnóstico de cáncer (Ley 1388 de 2010).
- Vacunación anual para influenza de los familiares y convivientes de los niños que tengan diagnóstico de cáncer (Ley 1388 de 2010).
Las instrucciones impartidas por la Supersalud son:
- Atención oportuna, sin negación ni dilatación de la atención.
- Atención prioritaria e inmediata para la población menor de 18 años con diagnóstico de cáncer.
- Autorizaciones por parte del asegurador integral. Autorizaciones de radioterapia y quimioterapia por ciclos de seis (6) meses.
- Rehabilitación integral: física, psicológica y social.
- Continuidad en el tratamiento.
- No pago de cuotas moderadoras ni copagos para pacientes menores de 18 años.
- Fortalecimiento de los servicios de promoción y prevención para la detección temprana del cáncer.