TRABAJO DIGNO, SEGURO, LIBRE DE VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO LABORAL – DECRETO 1040 DE 2026

El Decreto 1040 de 2026 reglamenta parcialmente la Ley 2466 de 2025 —Reforma Laboral— y desarrolla disposiciones relacionadas con acoso, violencia, violencia basada en género y discriminación en el ámbito laboral. Para ello, adiciona un nuevo Capítulo 8 al Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Su propósito central es garantizar ambientes de trabajo dignos, seguros y libres de acoso, violencia y discriminación, aplicando tres enfoques transversales: diferencial, interseccional y de género.

  1. ¿A QUIÉN APLICA?

El alcance es considerablemente amplio. Aplica al sector público y privado, a la economía formal e informal, tanto en zonas urbanas como rurales y en espacios físicos o virtuales, incluidos los escenarios de formación para el trabajo

La protección no se limita a trabajadores con contrato laboral. Comprende también a:

  • Trabajadores asalariados.
  • Contratistas y otras formas de vinculación.
  • Trabajadores por cuenta propia o informales.
  • Pasantes, aprendices, practicantes e internos.
  • Trabajadores despedidos.
  • Aspirantes o candidatos a un empleo.
  • Personas que ejercen funciones o responsabilidades propias del empleador.

Esto es particularmente importante para el sector salud, donde coexisten contratos laborales, prestación de servicios, residentes, internos, estudiantes, tercerización y trabajadores en misión.

  1. SE AMPLÍA EL CONCEPTO DE ACOSO Y VIOLENCIA LABORAL:

El decreto considera acoso y violencia al conjunto de comportamientos, prácticas o amenazas inaceptables en el mundo del trabajo, que pueden presentarse una sola vez o de manera repetida y que pueden producir miedo, intimidación, angustia, perjuicio laboral, desmotivación o inducir a la renuncia.

Este elemento es relevante: frente a determinadas formas de violencia, no necesariamente se exige reiteración de la conducta.

  1. LAS ORGANIZACIONES DEBEN TENER UNA POLÍTICA ESPECÍFICA:

Uno de los cambios operativos más importantes es que los empleadores y entidades contratantes deben implementar y socializar una política para prevenir el acoso, la violencia, la violencia basada en género y la discriminación.

La política debe incluir, entre otros aspectos:

  • Construcción participativa.
  • enfoques de género, diferencial e interseccional.
  • Dignidad humana.
  • Igualdad y equidad.
  • No revictimización.
  • Debida diligencia.
  • Declaración institucional de cero tolerancias.
  • Derechos y deberes.
  • Acciones preventivas y educativas.
  • Indicadores, responsables y mecanismos de seguimiento.
  • Articulación con el SG-SST, Comité de Convivencia Laboral y demás instancias institucionales.

No basta con contar con una política declarativa. La organización debe tener un protocolo de prevención, atención y sanción.

Este protocolo debe establecer concretamente:

  1. Ruta integral de orientación, recepción, investigación, protección y cierre;
  2. Canales seguros y confidenciales de denuncia;
  3. Responsables y funciones;
  4. Protección inmediata a víctimas y testigos;
  5. Investigación con debida diligencia, imparcialidad y celeridad;
  6. Acciones preventivas y correctivas;
  7. Mecanismos de difusión y capacitación;
  8. Estadísticas de los casos preservando datos personales y anonimato;
  9. Articulación con Ministerio del Trabajo, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría y demás autoridades según corresponda.

Además, tanto la política como el protocolo deben ser publicados, socializados y conocidos por todas las personas independientemente del tipo de vinculación, y deben realizarse espacios de formación y actualización anual.

  1. DEBEN ACTUALIZARSE REGLAMENTOS Y CONTRATOS:

El decreto ordena incorporar expresamente estas disposiciones en los reglamentos internos de trabajo, donde debe incluirse: contratos de trabajo, otras modalidades de vinculación, reglamentos internos, existencia y obligatoriedad de la política y del protocolo institucional de prevención, atención y sanción.

Para una IPS, esto implica revisar no solamente el Reglamento Interno de Trabajo, sino también los modelos contractuales utilizados con personal asistencial y administrativo.

  1. OBLIGACIONES ANTE UNA DENUNCIA:

Cuando se conozca un posible caso, el empleador o entidad contratante debe actuar.

Entre las medidas establecidas están:

  • Brindar acompañamiento psicológico, jurídico y médico;
  • Activar la ruta interna;
  • Ofrecer orientación jurídica inicial;
  • Solicitar apoyo emocional o psicológico por medio de la ARL;
  • Proteger los datos personales y sensibles;
  • Evaluar dentro del SG-SST el riesgo psicosocial asociado;
  • Implementar intervenciones que favorezcan la estabilización emocional y laboral de la persona afectada.
  1. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PUEDEN ADOPTARSE SIN ESPERAR QUE EL HECHO SEA PROBADO:

Ante la manifestación del hecho o solicitud de la víctima debe realizarse una evaluación rápida y confidencial y pueden adoptarse medidas inmediatas sin exigir prueba previa.  Entre ellas:

  • Evitar contacto con el denunciado;
  • Adecuar el entorno laboral;
  • Asegurar condiciones de permanencia;
  • Modificar turnos y jornadas;
  • Permitir teletrabajo;
  • Redistribuir tareas;
  • Modificar supervisión o funciones;
  • Articular con Fiscalía, Procuraduría, Ministerio del Trabajo, personerías o comisarías;
  • Hacer seguimiento a las medidas adoptadas.
  1. DERECHO A NO CONFRONTACIÓN:

En los casos de violencia basada en género, la víctima tiene derecho a no ser confrontada con el presunto agresor durante el procedimiento.

También puede solicitar traslado del área laboral o medidas dirigidas a impedir la interacción con la persona investigada. Estas conductas, además, no deben ser tratadas como asuntos conciliables.

Esto obliga a revisar con especial cuidado las rutas que actualmente muchas organizaciones canalizan automáticamente a través del Comité de Convivencia Laboral.

  1. LA DENUNCIA PUEDE PRESENTARSE DE DIFERENTES MANERAS:

La queja puede formularse por mecanismos: electrónicos, físicos Y verbales.

No se requiere previamente una denuncia penal o queja disciplinaria. Cuando la manifestación sea verbal, debe garantizarse su registro.

El decreto señala, además, que pueden carecer de efecto las terminaciones unilaterales del contrato o destituciones que ocurran dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la petición, cuando se verifique posteriormente la ocurrencia de los hechos denunciados por vía judicial, administrativa o de control.

  1. PROTECCIÓN RELACIONADA CON EVALUACIONES DE DESEMPEÑO:

Cuando una víctima de acoso o violencia laboral presente dictamen de su EPS, el decreto contempla la suspensión de la evaluación del desempeño durante el tiempo establecido por el dictamen médico.

  1. REUBICACIÓN EN SITUACIONES ESPECIALES DE VIOLENCIA:

El decreto contempla que, a solicitud de la persona afectada y dentro de las posibilidades del empleador, se procure reubicación laboral sin desmejoramiento para víctimas de: violencia de pareja, violencia intrafamiliar y tentativa de feminicidio comprobada.

  1. INVESTIGACIÓN: DEBIDA DILIGENCIA Y ENFOQUE DE GÉNERO:

La organización ya no puede limitarse a recibir la queja. Debe actuar con:

  • Debida diligencia y corresponsabilidad.
  • Protección frente a retaliaciones.
  • Canales seguros.
  • Enfoque diferencial.
  • No tolerancia.
  • Garantías de no repetición.

El decreto también establece reglas especiales para la valoración de las pruebas con perspectiva de género, incluida la posibilidad de flexibilizar la carga probatoria y valorar indicios cuando la prueba directa sea insuficiente.

DECRETO 1040 DE 2026

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *