Nuevo Plan de beneficios en Salud 2018
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 5269 de 2017, actualiza las tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación –UPC.
Algunos apartes importantes:
- Se habla del término de actualización y no de inclusión de nuevas tecnologías.
- Cuando una persona se encuentre diagnosticada y requiera periódicamente los servicios especializados, podrá acceder directamente a la consulta especializada sin mediar remisión por parte de Médico General u Odontólogo General.
- Se deja claramente explícito como exclusión los servicios y tecnologías que no sean propiamente del ámbito de la salud o que se puedan configurar como determinantes sociales de salud (artículo 9 de la Ley 1751 de 2015).
- La nueva resolución presenta un yerro, se habla en la atención ambulatoria, de los servicios de internación.
- Se hace claridad en cuanto a la financiación de medicamentos con cargo a la UPC, siempre y cuando contenga el metabolito activo del principio activo y tenga la misma indicación.
- El kit de ostomías que, en la anterior Resolución, hablaba de número de ostomías entregadas al año, queda genérico y no hay restricción en número.
- El stent coronario tenía autorización según el tamaño de los vasos y la extensión de la lesión, ahora se respeta la autonomía del médico remitente. Si requiere stent medicado se encuentra incluido en plan de beneficios.
- En la prevención de la enfermedad, se incluyen los conceptos de Política de Atención Integral en Salud – PAIS, Modelo de Atención Integral en Salud –MIAS, y las Rutas Integrales de Atención en Salud – RIAS.
- Ya no se encuentra incluido el cariotipo con fragilidad cromosómica para la población infantil, con diagnóstico de anemia aplásica congénita pediátrica.
Descargar Resolución 5269 de 2017.
Descargar Anexo 1 Resolución 5269 de 2017.
Descargar Anexo 2 Resolución 5269 de 2017.
Descargar Anexo 3 Resolución 5269 de 2017.