Resolución 5269 de 2017

 

Nuevo Plan de beneficios en Salud 2018

 

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 5269 de 2017, actualiza las tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación –UPC.

 

Algunos apartes importantes:

  • Se habla del término de actualización y no de inclusión de nuevas tecnologías.

  • Cuando una persona se encuentre diagnosticada y requiera periódicamente los servicios especializados, podrá acceder directamente a la consulta especializada sin mediar remisión por parte de Médico General u Odontólogo General.
  • Se deja claramente explícito como exclusión los servicios y tecnologías que no sean propiamente del ámbito de la salud o que se puedan configurar como determinantes sociales de salud (artículo 9 de la Ley 1751 de 2015).
  • La nueva resolución presenta un yerro, se habla en la atención ambulatoria, de los servicios de internación.
  • Se hace claridad en cuanto a la financiación de medicamentos con cargo a la UPC, siempre y cuando contenga el metabolito activo del principio activo y tenga la misma indicación.
  • El kit de ostomías que, en la anterior Resolución, hablaba de número de ostomías entregadas al año, queda genérico y no hay restricción en número.
  • El stent coronario tenía autorización según el tamaño de los vasos y la extensión de la lesión, ahora se respeta la autonomía del médico remitente. Si requiere stent medicado se encuentra incluido en plan de beneficios.
  • En la prevención de la enfermedad, se incluyen los conceptos de Política de Atención Integral en Salud – PAIS, Modelo de Atención Integral en Salud –MIAS, y las  Rutas Integrales de Atención en Salud – RIAS.
  • Ya no se encuentra incluido el cariotipo con fragilidad cromosómica para la población infantil, con diagnóstico de anemia aplásica congénita pediátrica.

Descargar Resolución 5269 de 2017.
Descargar Anexo 1 Resolución 5269 de 2017.
Descargar Anexo 2 Resolución 5269 de 2017.
Descargar Anexo 3 Resolución 5269 de 2017.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *