La Ley 1799 de 2016, prohibió la realización de procedimientos médicos y/o quirúrgicos estéticos en pacientes menores de edad (menores de 18 años), aún con la aprobación y la firma del consentimiento informado por parte de los padres y/o acudientes.
Igualmente estableció los procedimientos que podrían ser realizados en menores de edad: cirugías de nariz y de orejas, cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y mecánicos superficiales, y depilación láser. En los casos de cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas, el cirujano deberá solicitar un permiso especial a la entidad territorial de salud para la realización del procedimiento.
La Corte Constitucional recientemente, según Sentencia 246 de 2017, declara exequibilidad condicionada para algunos artículos. En resumen, la corte estableció, que los procedimientos estéticos para jóvenes entre 14-17, pueden realizarse cumpliendo con:
- Que tengan la capacidad evolutiva, para participar con quienes tienen la patria potestad en la decisión acerca de los riesgos que se asumen con este tipo de procedimientos y en cumplimiento del consentimiento informado y cualificado.
- El consentimiento informado, debe ser firmado por el menor y sus padres.
Lo anterior conlleva, a que se realicen modificaciones al Consentimiento Informado que actualmente se utilizan por parte de los Prestadores de Servicio de Salud.