Condiciones de Habilitación para EPS
El Decreto 682 de 2018, del Ministerio de Salud y Protección Social, establece directrices en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud.
Para la autorización de funcionamiento de una nueva EPS, por parte de la Supersalud, se deberá allegar la siguiente información:
- Estudio de capacidad técnico-administrativa.
- Estudio de capacidad tecnológica y científica.
- Caracterización de la población a asegurar.
- Estudio de mercado.
- Condiciones financieras y de solvencia.
- Estudio de factibilidad financiera.
- Código de Conducta y de Gobierno Organizacional.
Para garantizar el adecuado funcionamiento de las EPS, las entidades deberán cumplir y demostrar como mínimo, las siguientes condiciones de habilitación ante la Superintendencia Nacional de Salud, así:
- Capacidad técnico-administrativa.
- Capacidad tecnológica.
- Capacidad científica.
Las EPS deberán contar con Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud, construidas a partir de la localización geográfica de su población afiliada y habilitadas mediante los estándares, criterios, procedimientos y plazos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la normatividad del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.
Las entidades responsables del aseguramiento en salud autorizadas para operar como EPS en el Sistema, tendrán un plazo de un (1) año para cumplir con las condiciones de habilitación, contado a partir de la expedición o actualización del certificado de autorización de funcionamiento de la entidad.