Instrucciones para la atención de los trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas
El abuso y adicción a las sustancias psicoactivas (SPA), es considerado un asunto de salud pública; por ello la Supersalud expide la Circular 002 de 2018, mediante la cual establece instrucciones y directrices para la atención de los problemas y trastornos asociados al consumo de SPA.
La atención de pacientes consumidores de SPA, contempla diferentes actividades y tecnologías con cargo al plan de beneficios en salud, los cuales contempla entre otros:
- Atención en urgencias.
- Atenciones ambulatorias intramurales y extramurales.
- Atenciones con internación.
- Suministro de dispositivos médicos.
- Suministro de medicamentos.
- Traslado asistencial de pacientes.
- Servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico.
- Rehabilitación funcional de la Deficiencia – Discapacidad (Física, Sensorial y Mental).
- Rehabilitación sensorial.
- Servicios odontológicos.
- La atención para los derechos sexuales y reproductivos.
- Psicoterapia ambulatoria y atención con internación en salud mental.
- Acciones en servicios de salud, previstas en la Ruta de Atención Integral en Salud sobre trastornos debidos al uso de SPA y adicciones relacionadas con el consumo de SPA.
Los Prestadores de Servicios de Salud, deberán cumplir:
Dar complimiento a las actividades y acciones, definidas en la Ruta de Atención Integral en Salud sobre trastornos debidos al uso de SPA y adicciones relacionadas con el consumo de SPA.
Garantizar la clasificación de triage en los servicios de urgencias, en cumplimiento de la Resolución 5596 de 2015.
Atención en el servicio de urgencias, en la totalidad de los casos, cuando su condición clínica lo amerite.
Atención de manera coordinada con las EAPB, activando el sistema de referencia y contrarreferencia.
Medir a través de indicadores de gesti6n el impacto de la gesti6n con la implementación de esta estrategia.
Realizar las acciones pertinentes para socializar al interior de la Instituci6n Prestadora de Servicios en Salud, los derechos de las personas en el ámbito de la salud mental.
Documentar y socializar la política de seguridad del paciente, estableciendo los respectivos controles y realizando monitoreo y seguimiento para reducir el riesgo ante posible huida del paciente 0 intento de suicidio, mediante la implementaci6n de la Guía Técnica del Ministerio de Salud y Protecci6n Social sobre las Buenas Practicas de Seguridad del paciente en la Atenci6n en Salud, para reducir el riesgo en la atenci6n de pacientes con enfermedad mental.
Las Entidades Territoriales del orden Departamental y Distrital deberán reportar a esta Superintendencia, según 10 dispuesto en el Anexo Técnico – Archivo Tipo No. ST008, la informaci6n relacionada con las gestiones de inspecci6n, vigilancia y control que real ice sobre atenci6n de usuarios del Sistema General de Seguridad Social afectados por problemas y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas.