El Ministerio de Salud y Protección social, dio a conocer un borrador de Resolución, mediante la cual se pretende regular la práctica de la telemedicina, buscando avanzar en el desarrollo de la telesalud en Colombia.
El proyecto de norma tiene como actores: Los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y los Profesionales de la Salud registrados en el RETHUS.
Las actividades de telesalud, pero no de la modalidad de telemedicina: Juntas Médicas, Teleorientación en salud y Teleapoyo.
Uno de los componentes de telesalud es la telemedicina, la cual está enmarcada en la definición de prestación de servicios de salud, por ende es una modalidad que debe habilitarse en la totalidad de los casos.
- Se definen como categorías de la telemedicina:
- Telemedicina interactiva.
- Telemedicina no interactiva.
- Teleexperticia.
- Telemonitoreo.
Serán consideradas plataformas tecnológicas para la telesalud: aplicativos web, aplicativos móviles, video llamadas, redes sociales, servicios de mensajería electrónica (correo electrónico, SMS, MMS).