El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1161 de 2020, define canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y regula el pago de la disponibilidad de camas de cuidados intensivos y cuidados intermedios.
Se definen las siguientes canastas:
- Disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios.
- Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 COVID 19.
- Atención ámbito urgencias adulto.
- Atención ámbito hospitalario adulto.
- Atención ámbito UCI adulto.
- Atención ámbito cuidado intermedio adulto.
- Atención domiciliaria como extensión de internación
- Atención ámbito urgencias pediátrica.
- Atención ámbito hospitalario pediátrico.
- Atención ámbito UCI pediátrico.
- Atención ámbito UCI pediátrico.
- Atención ámbito UCI neonatal.
- Atención domiciliaria como extensión de internación pediátrica.
El valor a reconocer por la disponibilidad de cana de unidades de cuidados intermedios e intensivos, $347.538 y $456.482 respectivamente; el valor incluye recurso humano.
Los primeros tres (3) días calendario de cada mes, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS, remitirán certificación firmada por el representante legal a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en la cual se deja constancia de las camas/días disponibles en los servicios de cuidados intermedios e intensivos destinadas del mes inmediatamente anterior para la atención de pacientes COVID.