Canastas para la atención de pacientes COVID

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1161 de 2020, define canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y regula el pago de la disponibilidad de camas de cuidados intensivos y cuidados intermedios.

Se definen las siguientes canastas:

  • Disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios.
  • Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 COVID 19.
  • Atención ámbito urgencias adulto.
  • Atención ámbito hospitalario adulto.
  • Atención ámbito UCI adulto.
  • Atención ámbito cuidado intermedio adulto.
  • Atención domiciliaria como extensión de internación
  • Atención ámbito urgencias pediátrica.
  • Atención ámbito hospitalario pediátrico.
  • Atención ámbito UCI pediátrico.
  • Atención ámbito UCI pediátrico.
  • Atención ámbito UCI neonatal.
  • Atención domiciliaria como extensión de internación pediátrica.

El valor a reconocer por la disponibilidad de cana de unidades de cuidados intermedios e intensivos, $347.538 y $456.482 respectivamente; el valor incluye recurso humano.

Los primeros tres (3) días calendario de cada mes, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS, remitirán certificación firmada por el representante legal a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en la cual se deja constancia de las camas/días disponibles en los servicios de cuidados intermedios e intensivos destinadas del mes inmediatamente anterior para la atención de pacientes COVID.

Resolución 1161 de 2020 Canastas COVID

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *